lunes, 1 de septiembre de 2014

30 de Agosto: Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas

Muchas víctimas de las desapariciones forzosas permanecen enterradas en tumbas anónimas. Foto: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
"En este solemne día, quiero reiterar con la mayor firmeza que, con arreglo al derecho internacional, no debe someterse a nadie a una detención secreta... Las desapariciones forzadas constituyen una práctica que no puede tolerarse en el siglo XXI". (Mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas, Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas 2014).
El 30 de Agosto -y desde el año 2011-, se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en virtud de la resolución A/RES/65/209, de fecha 21 de diciembre de 2010.

La desaparición forzada se ha usado a menudo como estrategia para infundir el terror en la ciudadanía. La sensación de inseguridad que aquélla genera no se limita a la familia próxima de la persona desaparecida, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad. 

Asimismo, la desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial, sin que afecte únicamente a una región concreta del planeta. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares -y que lo continúa siendo-, pueden perpetrarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno y/o en contextos políticos dictatoriales o regímenes no democráticos, especialmente como método de represión política de la oposición, y ello con casi total impunidad. 


Pero, ¿en qué consisten las desapariciones forzadas? ¿Cómo se producen?

Según la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, como conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados, se producen desapariciones forzadas siempre que: 
"se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley". 
Y ¿a quiénes afecta o puede afectar la práctica de estas desapariciones forzadas? Unos párrafos más arriba señalaba que la sensación de inseguridad que éstas generan se extiende no sólo a la familia más próxima de la persona desaparecida sino también a la comunidad y a la sociedad en su conjunto; pero, sobre todo, la primera persona afectada serán las propias víctimas. Por tanto, la práctica de las desapariciones forzadas, como grave violación de los derechos humanos, afectará a las propias víctimas, a l@s amigos y familiares de la victima y a la comunidad.

Las propias víctimas. Éstas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida, y para los miembros de la familia, que no saben la suerte corrida por sus seres queridos y cuyas emociones oscilan entre la esperanza y la desesperación, cavilando y esperando, a veces durante años, noticias que acaso nunca lleguen. Las víctimas saben bien que sus familias desconocen su paradero y que son escasas las posibilidades de que alguien venga a ayudarlas. Al habérselas separado del ámbito protector de la ley y al haber "desaparecido" de la sociedad, se encuentran, de hecho, privadas de todos sus derechos y a merced de sus aprehensores.

Incluso si la muerte no es el desenlace final y, tarde o temprano, terminada la pesadilla, quedan libres, las víctimas pueden sufrir durante largo tiempo las cicatrices físicas y psicológicas de esa forma de deshumanización y de la brutalidad y la tortura que con frecuencia la acompañan.   

Amig@s y familiares de las víctimas. La familia y l@s amig@s de las personas desaparecidas sufren una angustia mental lenta, ignorando si la víctima vive aún y, de ser así, dónde se encuentra recluida, en qué condiciones y cuál es su estado de salud. Además, conscientes de que ellos también están amenazad@s, saben que pueden correr la misma suerte y que el mero hecho de indagar la verdad tal vez les exponga a un peligro aún mayor.

La angustia de la familia se ve intensificada con frecuencia por las consecuencias materiales que tiene la desaparición. El/la desaparecid@ suele ser el principal sostén económico de la familia. También puede ser el único miembro de la familia capaz de cultivar el campo o administrar el negocio familiar. La conmoción emocional resulta, pues, agudizada por las privaciones materiales, agravadas a su vez por los gastos que hay que afrontar si l@s familiares deciden emprender la búsqueda. Además, no saben cuándo va a regresar, si es que regresa, el ser querido, lo que dificulta su adaptación a la nueva situación. En algunos casos, la legislación nacional puede hacer imposible recibir pensiones u otras ayudas si no existe un certificado de defunción. El resultado es a menudo la marginación económica y social.

Los niños y niñas también pueden ser víctimas de las desapariciones, tanto directa -conocidos son los casos de bebés robados, tanto en España como en Argentina- como indirectamente. La desaparición de un niño o una niña conculca claramente varias disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluso su derecho a una identidad personal. Privar al niño o a la niña de sus progenitores a causa de una desaparición es también violar gravemente sus derechos. 



Comunidades. Se ven directamente afectadas por la desaparición de sostén de la familia, y la degradación de la situación de las familias económica y su marginación social. 

En párrafos anteriores, he concebido la práctica de las desapariciones forzadas como una grave violación de los derechos humanos de todas las personas, porque, al habérselas separado del ámbito protector de la ley y al haber "desaparecido" de la sociedad, se encuentran, de hecho, privadas de todos sus derechos y en manos de sus aprehensores. Pero, ¿qué derechos humanos violan estas desapariciones forzadas? Entre otros, los más importantes por su regularidad son los siguiente:

  • El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
  • El derecho a la libertad y seguridad de la persona;
  • El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
  • El derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida;
  • El derecho a una identidad;
  • El derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales;
  • El derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización;
  • El derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición.
  • En caso de que sea una mujer la persona desaparecida, también puede verse violado su derecho a una vida libre de violencia y sus derechos sexuales y reproductivos.
Las desapariciones también suponen, en general, una violación de diversos derechos de carácter económico, social y cultural, tanto para las víctimas, así como para sus familias; entre otros:

  • El derecho a la protección y a la asistencia a la familia;
  • El derecho a un nivel de vida adecuado;
  • El derecho a la salud;
  • El derecho a la educación.
Por otra parte, tanto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), que entró en vigor el 1 de julio de 2002, como la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (en adelante, la Convención), aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 2006, y que entró en vigor en diciembre de 2010, establecen que, cuando como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido a cualquier población civil, se cometa una "desaparición forzada", ésta se calificará como un crimen contra la humanidad y, por tanto, no prescribirá. Se dará a las familias de las víctimas el derecho a obtener reparación y a exigir la verdad sobre la desaparición de sus seres queridos. 



La Convención proporciona, según palabras del propio Secretario General de la ONU, una base sólida para luchar contra la impunidad, proteger a las personas desaparecidas y sus familias y fortalecer las garantías ofrecidas por el estado de derecho, entre ellas la investigación, la justicia y la reparación. Sin embargo, y hasta la fecha, la Convención ha sido firmada por 93 Estados y ratificada sólo por 43; y continúa siendo una práctica persistente en muchos países, mientras que en otros todavía se las cubre con un velo de vergüenza que imposibilita la investigación, la justicia y la reparación.

Un claro ejemplo de ello es el caso de España, donde aún seguimos clamando justicia por las, al menos, 114.266 personas desaparecidas durante la Guerra Civil española y la dictadura franquista.


Foto: Reuters


FUENTES: ONU, RT, Amnistía Internacional

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