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lunes, 24 de noviembre de 2014

25 Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer


Mañana, 25 de noviembre, es el Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, declarado así por la Asamblea General de la ONU en 1999. La fecha se fijó en recuerdo y homenaje de las hermanas Mirabal, tres mujeres activistas de República Dominicana que fueron brutalmente asesinadas por el dictador Rafael Leónidas Trujillo, un día 25 de noviembre de 1960.


Dos décadas después de este atroz asesinato, en Julio de 1981, en el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, celebrado en Bogotá, surge la propuesta para que el 25 de noviembre sea un día de reflexión y denuncia contra las diferentes formas de violencia que sufren las mujeres; surgiendo el compromiso de impulsar en los respectivos países la celebración de esa fecha. 

En este mismo año, 1981, entra en vigor -casualidad o simple coincidencia- la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW), que ha recibido la denominación de Carta de Derechos de las Mujeres. Si bien en ella no se aborda de manera explícita el problema de la violencia contra las mujeres y niñas. 

Posteriormente, en la Conferencia Internacional de la Mujer organizada por Terre de Hommes (RFA), celebrada del 6 al 15 de mayo de 1987 en Taunus, República Federal Alemana, se analizó la situación de las mujeres, constatándose la existencia de problemas que eran consecuencia de crisis económicas, políticas, o bien resultado de la militarización y de la explotación. Y en esa misma Conferencia, las participantes acordaron el 15 de mayo de 1987 declarar el 25 de noviembre como "DÍA INTERNACIONAL POR LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER".


Seis años después, en 1993, la Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la que se definió la "violencia contra la mujer" como 
Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada.
En dicha Asamblea se reconoció que eran necesarios "una clara declaración de los derechos que se deben aplicar para asegurar la eliminación de toda violencia contra la mujer en todas sus formas, y un compromiso de los Estados y de la Comunidad Internacional en general para eliminar la violencia contra la mujer". Esta Declaración reconocerá las violaciones a los derechos de las mujeres y las niñas como violaciones a los derechos humanos, haciendo visible la violencia de género, muy especialmente en las situaciones de conflicto armado, donde las violencias contra las mujeres se reconocerán como violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y del Derecho Humanitario Internacional.


Dos años después, en la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se volverá a reiterar la consideración de los derechos de las mujeres como derechos humanos, dedicándose un apartado específico donde se detallarán todos los problemas relacionados con la violencia contra las mujeres, y elaborándose una definición clara y completa de esta violencia, en la que se distingue una dimensión pública y otra privada, y se destaca la responsabilidad del Estado tanto por ejercer esa violencia como por tolerarla, instando a todos los Estados partes, entre otras medidas, a introducir sanciones penales, civiles, laborales, administrativas, con el fin de castigar a todos los agresores y reparar los daños causados a las mujeres y las niñas "víctimas" de cualquier tipo de violencia, en el hogar, en el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad, revisando periódicamente las leyes pertinentes para asegurar su eficacia, con gran énfasis en su prevención (Capítulo D, de la Plataforma de Acción de Beijing). 

Como colofón a todas estas declaraciones, que tienden a garantizarnos a las mujeres una vida libre de violencia y con pleno desarrollo de nuestros derechos humanos, el 17 de diciembre de 1999 -como ya hemos dicho más arriba-, y a través de la resolución 54/134, la Asamblea General de la ONU declaró el 25 DE NOVIEMBRE como el DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, invitando a los gobiernos, a las organizaciones internacionales y a las organizaciones no gubernamentales a que organicen en ese día actividades dirigidas a sensiblizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer. 

Pero, ¿sólo en este Día, el 25 de Noviembre, deben concentrarse las actividades o actos tendentes a sensibilizar a la opinión pública sobre la violencia de género, cuando ésta se ha convertido en la primera causa de muerte de mujeres y niñas entre los 15 y 44 años de edad? Las cifras y, sobre todo, las historias de mujeres que nos ofrece la realidad parece requerirnos más actividades, más acciones, más esfuerzos para detener la epidemia en que se ha convertido la violencia contra las mujeres. Sin ánimos de ser exhaustiva, algunas de las cifras son éstas:

  • Casi una cuarta parte de las niñas de 15 a 19 años de todo el mundo (aproximadamente, 70 millones) han sido víctimas de alguna forma de violencia física desde los 15 años.
  • Alrededor de 120 millones de niñas menores de 20 años en todo el mundo (cerca de 1 de cada 10) han sido víctimas de relaciones sexuales forzadas u otro tipo de actos sexuales forzados.
  • 1 de cada 3 adolescentes de 15 a 19 años (84 millones) que alguna vez estuvieron casadas han sido víctimas de actos de violencia emocional, física o sexual cometidos por sus maridos o sus compañeros.
  • En algunos países, por lo menos 7 de cada 10 niñas de 15 a 19 años que han sido víctimas de abusos físicos y/o sexuales nunca han procurado ayuda: muchas dijeron que no creían que fuera un caso de abuso o no lo consideraban un problema.
  • En todo el mundo, más de 700 millones de mujeres vivas hoy en día se casaron antes de cumplir los 18 años. Más de 1 de cada 3 (alrededor de 250 millones) iniciaron la unión antes de cumplir los 15 años.
  • En todo el mundo, cerca de la mitad de las niñas de 15 a 19 años cree que está justificado que un hombre golpee a su mujer bajo determinadas circunstancias, como por ejemplo si rechaza tener relaciones sexuales. 
  • Hasta el 70 por ciento de las mujeres experimenta violencia en el transcurso de su vida. 
  • Las mujeres entre 15 y 44 años de edad corren mayor riesgo de ser violadas o maltratadas en casa que de sufrir cáncer, accidentes de vehículos, guerra y malaria, según estadísticas del Banco Mundial. 
  • La violencia contra mujeres detenidas por la policía es común y abarca casos de violencia sexual, prácticas inapropiadas de vigilancia, registros al desnudo realizados por hombres, y la exigencia de actos sexuales a cambio de privilegios o necesidades básicas.
  • Entre 500.000 y 2 millones de personas se calcula que son víctimas cada año de trata, lo que las lleva a la prostitución, a realizar trabajos forzados, a la esclavitud o a la servidumbre. Las mujeres y las niñas representan alrededor del 80% de esas víctimas.
  • Se calcula que más de 130 millones de mujeres y niñas que viven hoy en día han sido sometidas a la mutilación/ablación genital femenina, sobre todo en África y en algunos países de Oriente Medio. 

Estas cifras ponen voz a cientos, a miles, a millones de mujeres y niñas que sufren o han sufrido alguna vez en sus vidas cualquier tipo de violencia machista; y también nos pone voz a todas las mujeres, que reivindicamos nuestro derecho a vivir sin miedos y libres de todo tipo de violencia.

Un día como el de mañana, un día internacional para la erradicación de la violencia machista, debe dedicarse a reflexionar y denunciar las diferentes formas de violencia que sufrimos las mujeres, para reivindicar las medidas que sean necesarias para acabar con esta pandemia -como la califica la ONU- y dar visibilidad a una violencia que tiene lugar -la mayoría de veces- tras el velo de la impunidad que supone el hogar. Pero también es muy necesario que los restantes 364 días sigamos reivindicando, sigamos trabajando para que la erradicación de la violencia machista sea una realidad. NO PODEMOS PERMITIR QUE LA VIDA DE MÁS MUJERES SIGA SIENDO SESGADA POR ESTE TERRORISMO MACHISTA. LA VIOLENCIA MACHISTA MATA, PERO NUESTRO SILENCIO LA NORMALIZA.



FUENTES: ONU, ONU Mujeres, Wikipedia, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. 

jueves, 20 de noviembre de 2014

Día Universal de la Infancia: Un día más en el calendario de Naciones Unidas?


¿Por qué el día 20 de noviembre se ha instituido como Día Universal de la Infancia? 

En 1956, la Asamblea General de Naciones Unidas recomendó que se instituyera en todos los países un Día Universal de la Infancia, que se consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños y las niñas del mundo entero y se destinaría a actividades para promover el bienestar de los niños y niñas del mundo. El 20 de noviembre se conmemora la fecha en que la Asamblea General aprobó la Declaración sobre los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989. Por ello, el 20 de noviembre ha pasado a ser el Día Universal de los Niños y de las Niñas.

En este año, 2014, se cumplen pues 25 años desde que se aprobara la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se plasmó el compromiso hecho a niños y niñas por parte del mundo de que haríamos todo lo posible para proteger y promover sus derechos a sobrevivir y prosperar, a aprender y crecer, para que se hagan oír y alcancen su pleno potencial. Desde esa fecha hasta la actualidad, se ha ido articulando todo un sistema de protección de los derechos de la infancia, el último en ver la luz fue el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, aprobado por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2011, precisamente para que la voz de todos los niños y todas las niñas del mundo llegara más firme y clara a todas las partes del mundo. 

Sin embargo, y a pesar de los avances generales, la situación de muchos y muchas niñas ha empeorado aún más. Antiguas y nuevas dificultades se han combinado para privar a muchos pequeños y pequeñas de sus derechos y de los beneficios del desarrollo. Son, en su mayoría, los grandes damnificados de los conflictos internos, tanto por ser víctimas de la violencia directa desarrollada durante los mismos, como por ser quienes se ven obligados/as a abandonar sus lugares de residencia hacia campamentos de refugiados, donde sus condiciones de vida se empeoran incluso más. 


Pienso que es importante un día como hoy, para visibilizar la situación de los derechos de la infancia, pero no debemos bajar la guardia los 364 días restantes, porque está muy bien los discursos sobre lo que se promete hacer para implementar la protección y promoción de estos derechos junto a la foto de familia, pero estaría mejor que este día lo dedicarán a tomar conciencia real de lo que está sucediendo, de cuál es la verdadera situación de muchos niños y niñas del llamado "Tercer Mundo" y de cómo la crisis económica en determinados países occidentales está llevando a miles, a cientos de miles de niños y niñas bajo el umbral de la pobreza, y aquéllos que hace 25 años prometieron salvaguardar su bienestar, proteger y promover sus derechos a sobrevivir y a prosperar, a aprender y crecer, los y las están dejando de lado. 

De nada sirve instaurar un día en el que realicen un sinfín de actividades para niños y niñas, si volvemos a guardar silencio ante las cosas que realmente preocupan, importan para el desarrollo pleno de nuestros más pequeños y pequeñas. 

Hoy celebraremos, conmemoraremos lo que haya que conmemorar porque también es importante que nuestros niños y niñas jueguen, se diviertan... Pero a partir de mañana pongamos manos a la obra para edificar un mundo mejor para ellos y ellas: no pueden seguir habiendo más niños y niñas que mueran en conflictos armados, no pueden seguir explotando a nuestros niños y niñas robándoles la infancia, no pueden privarlos/as de una educación que les ayude a crecer como personas libres y felices, no pueden haber más secuestros de niñas para ser después vendidas como esclavas sexuales o como esposas, no pueden seguir permitiendo los matrimonios precoces destrozando la vida de miles de niñas simplemente por seguir una tradición patriarcal... ¿Qué solución plantean para los casos concretos? La Convención, después de 25 años, creo que se ha mostrado insuficiente.

Cada día, empiezo a creer que los Días Internacionales, Mundiales, Universales o como quieran instituirlos, son mero paripé, un día donde hacer muchas proposiciones que luego se quedan en papel mojado!!



FUENTES: Web de Naciones Unidas y Web de Unicef.

viernes, 17 de octubre de 2014

17 De Octubre: Día Internacional Para La Erradicación De La Pobreza



La observancia del Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza se remonta al 17 de octubre de 1987. Ese día, más de cien mil personas se congregaron en Trocadero, en París, donde en 1948 se había firmado la Declaración Universal de Derechos Humanos, para rendir homenaje a las víctimas de la pobreza extrema, la violencia y el hambre. Proclamaron que la pobreza es una violación de los derechos humanos y afirmaron la necesidad de aunar esfuerzos para garantizar el respeto de esos derechos. Estos principios están inscritos en una losa conmemorativa que se descubrió aquel día. Desde entonces, personas de toda condición, creencia y origen social se reúnen el 17 de octubre de cada año para renovar su compromiso y mostrar su solidaridad con los pobres. Se han descubierto réplicas de la losa conmemorativa en todo el mundo, que sirven de punto de encuentro para celebrar el Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza. Una de esas réplicas está ubicada en el jardín de la Sede de las Naciones Unidas y es el lugar donde se celebra la conmemoración anual que organiza la Secretaría de las Naciones Unidas en Nueva York.

Mediante su resolución 47/196, aprobada el 22 de diciembre de 1992, la Asamblea General declaró el 17 de octubre Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza e invitó a todos los Estados a que dediquen el Día a presentar y promover, según proceda en el contexto nacional, actividades concretas de erradicación de la pobreza y la indigencia. La resolución también invita a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que ayuden a los Estados, cuando éstos lo soliciten, a organizar actividades nacionales para la observancia del Día, y pide al Secretario General que adopte las medidas necesarias, en el marco de los recursos existentes, para velar por el éxito de la observancia por las Naciones Unidas del Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza.


El 17 de octubre representa una oportunidad para reconocer el esfuerzo y la lucha de las personas que viven en la pobreza, una ocasión para que den a conocer sus problemas y un momento para reconocer que las personas pobres son las primeras en luchar contra la pobreza. La participación de los propios pobres ha tenido una importancia fundamental en la celebración del Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza desde un principio. La conmemoración del 17 de octubre también refleja la voluntad de las personas que viven en la pobreza de utilizar sus conocimientos para contribuir a erradicar la pobreza.

Con este Día, la Asamblea General de las Naciones Unidas quiere concienciar al mundo sobre la necesidad de erradicar la pobreza y la indigencia en todos los países. Este objetivo es un elemento fundamental del programa de desarrollo de las Naciones Unidas y sigue siendo el elemento central de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y de la Agenda para el desarrollo después de 2015.

El tema del Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza de este año, 2014, es: "No dejar a nadie atrás: pensar, decidir y actuar juntos contra la pobreza extrema". 

Con este lema, se reconoce y se subraya el reto exigente de identificar y asegurar la participación de las personas que viven en condiciones de pobreza extrema y exclusión social en la "agenda para el desarrollo después de 2015" que sustituirá a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. 



FUENTE: ONU

jueves, 16 de octubre de 2014

15 de Octubre: Día Internacional de las Mujeres Rurales


Desde 2008, la Organización de las Naciones Unidas contempla cada 15 de octubre reflexionar sobre la importancia de las mujeres rurales en el desarrollo humano.

"Colectivamente, las mujeres rurales son una fuerza que puede impulsar el progreso a nivel mundial. Debemos aprovechar ese potencial para lograr los tres objetivos interrelacionados que nos hemos fijado para el año próximo: acelerar nuestra labor para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, adoptar una nueva visión del desarrollo sostenible y concertar un acuerdo universal significativo sobre el clima" (Secretario General Ban Ki-moon, Mensaje en el Día Internacional de las Mujeres Rurales, 15 de octubre de 2014).

La Asamblea General de ONU estableció este Día en reconocimiento a "la función y contribución decisivas de la mujer rural, incluida la mujer indígena, en la promoción del desarrollo agrícola y rural, la mejora de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza rural".

Sin embargo, el organismo entiende que si bien las mujeres rurales son un "agente clave para conseguir los cambios necesarios para el desarrollo sostenible", enfrentan el acceso limitado al crédito, a la asistencia sanitaria y a la educación. Estos factores se ven, además, agravados por las crisis mundiales, tanto la económica como la alimentaria, y el cambio climático.

"Empoderar a este colectivo no sólo es fundamental para el bienestar de las personas, familias y comunidades rurales, sino también para la productividad económica general, dada la amplia presencia de mujeres en la mano de obra agrícola mundial", puntualiza la ONU.

La fuerza que puede "impulsar el progreso a nivel mundial"

El Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon hizo público un mensaje en la jornada recordando que "colectivamente, las mujeres rurales son una fuerza que puede impulsar el progreso a nivel mundial". En ese sentido, Ki-moon recordó que "debemos aprovechar ese potencial para lograr los tres objetivos interrelacionados que nos hemos fijado para el año próximo: acelerar nuestra labor para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, adoptar una nueva visión del desarrollo sostenible y concertar un acuerdo universal significativo sobre el clima".

En esta línea trabaja particularmente ONU Mujeres. Para la que las mujeres rurales son colaboradoras fundamentales de las economías del mundo y tenen un rol esencial en los países desarrollados y en desarrollo, incrementando la productividad agrícola y rural y la seguridad alimentaria, y ayudando a reducir los niveles de pobreza en sus comunidades. 

Las mujeres rurales dependen en su mayoría de los recursos naturales y la agricultura para subsistir, y representan una cuarta parte del conjunto de la población mundial. En los países en desarrollo, las mujeres rurales suponen aproximadamente el 43 por ciento de la mano de obra agrícola y producen, procesan y preparan gran parte de los alimentos disponibles, por lo que sobre ellas recae la gran responsabilidad de la seguridad alimentaria. Teniendo en cuenta que el 76 por ciento de la población que vive en la extrema pobreza se encuentran en zonas rurales, garantizar el acceso de las mujeres rurales a recursos agrícolas productivos empodera a las mujeres y contribuye a reducir el hambre y la pobreza en el mundo.

Por ello, ONU Mujeres apoya el liderazgo y la participación de las mujeres rurales a la hora de diseñar leyes, estrategias, políticas y programas en todos los temas que afectan sus vidas, incluida una mejor seguridad alimentaria y nutricional y mejores medios de subsistencia rurales". 

Enfatiza particularmente que "la capacitación dota a estas mujeres con habilidades que les permiten acceder a nuevos medios de subsistencia y adaptar la tecnología a sus necesidades".



FUENTES: ONU, ONU Mujeres, La Red 21

miércoles, 24 de septiembre de 2014

23 SEPTIEMBRE: DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EL TRÁFICO DE MUJERES Y NIÑOS


El comercio y la explotación de seres humanos a través de la trata es una de las más graves violaciones de la dignidad humana que existen. Navi Pillay (Alta Comisionada para los Derechos Humanos. Naciones Unidas, 2014).

Del 26 al 29 de enero de 1999, la Coalición contra el tráfico de mujeres convocó en Bangladesh a una conferencia global titulada "Organizándonos contra la explotación sexual regional y global", a la cual asistieron alrededor de 400 delegadas de Asia, África, Europa, Latinoamérica y Norteamérica para dedicarse a estas preocupaciones crecientes. Los objetivos centrales de la mencionada conferencia eran forjar un entendimiento común acerca de la prostitución y el tráfico y la explotación sexual de mujeres y niños y niñas; y desarrollar estrategias comunes y específicamente regionales.

Entre los resultados a destacar de esta conferencia global, se encuentran la elaboración de la Declaración de Bangladesh y la propuesta de adoptar a nivel mundial el 23 de septiembre como el Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, en reconocimiento a la Ley Palacios, primer intento legislativo en el continente americano, contra la prostitución de mujeres, niñas y niños. Esta ley cuyo autor fue el Dr. Alfredo Palacios, aprobada desde 1913 en Argentina, es la primera ley en América que protege a las víctimas de explotación sexual, combate el flagelo y penaliza a los responsables.

La explotación sexual se define como cualquier tipo de actividad en que una persona utiliza el cuerpo de otros u otras, sean adultos/as, niños/as o adolescentes, para sacar un provecho de carácter sexual y/o económico, basándose en una relación de poder, considerándose explotador todo aquel que intermedia u ofrece la posibilidad de la relación con la víctima, no importa si la relación es frecuente, ocasional o permanente.

La explotación sexual y el tráfico de mujeres, niñas y niños es una lacra global que afecta a todas las regiones del planeta, tratándose en la práctica de una forma moderna de esclavitud. Naciones Unidas señala que entre 4 y 5 millones de personas son vendidas anualmente víctimas de la trata, el 80% para su explotación sexual. Es una vulneración de los derechos humanos que atenta contra la vida, la integridad, la libertad y la dignidad de las personas y tiene un claro componente de género, al ser sus víctimas mayoritariamente mujeres. Además, después de la venta de armas y de drogas, constituye el tercer negocio ilegal más lucrativo del mundo.

En el caso de la infancia, la explotación sexual conlleva una serie de prácticas que dañan la vida de los niños, la degradan y ponen en peligro su supervivencia y desarrollo. Aunque no existen estadísticas fiables sobre este fenómeno, la Organización Internacional del Trabajo ha estimado que cerca de 1,8 millones de niños/as son víctimas de la explotación con fines sexuales. Esta cifra incluye la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños/as para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. 

Por ello, es importante y necesario impulsar acciones eficaces y duraderas. Pero, a pesar de tratarse de un problema de alcance mundial, hay países en los que la realidad de la explotación sexual infantil y la ausencia de iniciativas para combatirla son especialmente alarmantes. 



FUENTE: El Confidencial; Comisión Nacional de los Derechos Humanos México

viernes, 19 de septiembre de 2014

Asociaciones piden "investigar crímenes del franquismo"

Exigen "recuperar la Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura para coordinar la exhumación de desaparecidos"




Organizaciones y asociaciones que han participado en los IV Encuentros Transforentizos "Navarra ganando Memoria" han firmado un documento en el que solicitan al Gobierno de España y a las Cortes Generales la creación de "una Comisión de la Verdad sobre los crímenes del franquismo con objeto de que investigue aquellos dramáticos hechos y sirva para reparar de manera integral a las víctimas, a los resistentes y los presos de la dictadura".

Así lo han reclamado en un documento que han firmado Círculo Republicano de Jaca, el Círculo Republicano de Huesca, la Fundación Bernardo Aladren-UGT Aragón el Foro por la Memoria de Aragón, la Asociación Pozos de Caude de Teruel, la asociación Salamanca, Memoria y Justicia, Pueblo de las Viudas de Sartaguda, Sociedad Txinparta, la Sociedad de Ciencias Aranzadi, Terres de Memories et Luttes TML de Oloron Sainte Marie, Memoire de l'Espagne Republicane de Pau, IRIS-Memoires de Espagne de Toulousse, AY Carmela de Burdeos y Fundación María Domínguez.

En el texto censuran "el desamparo jurídico en que se encuentran las víctimas del franquismo y la causa de la memoria histórica tras la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2010 que inhabilitaba al juez Garzón por haber iniciado el sumario 53/2008 E relativo a la investigación de los crímenes del franquismo, así como por las últimas decisiones del Gobierno del PP que han supuesto una grave involución de las políticas públicas de la memoria en España".

Las asociaciones firmantes reclaman "la búsqueda de la verdad histórica en oposición al revisionismo que pretende imponer en materia política, judicial y educativa la derecha en el poder" y llaman al Gobierno central a que "cumpla las recomendaciones ratificadas por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU del 10 y 12 de septiembre pasado referentes al informe del Relator especial de Greiff para la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No repetición y del Grupo de Trabajo de Desapariciones forzadas o involuntarias (GTDFI) elaborados sobre los crímenes de la dictadura franquista".

Además, defienden que "por razones de dignidad, justicia y reparación histórica, resulta imprescindible, también en estos tiempos de crisis y ajustes presupuestarios, que las administraciones públicas mantengan los programas y actuaciones destinados a la recuperación de la memoria histórica, la guerra civil, la guerrilla, la dictadura, el exilio, dotándolos de los recursos necesarios". En este sentido, creen "imprescindible" que el actual Gobierno de España "mantenga en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 y siguientes la partida presupuestaria destinada a la memoria histórica".


Igualmente, exigen al Ejecutivo central que "recupere la Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura que tiene por misión coordinar la exhumación de desaparecidos y que fue suprimida por el Gobierno del PP en marzo de 2012".

Por otra parte, el documento firmado insta a las Cortes Generales y a los distintos Parlamentos y órganos legislativos autonómicos a que "en sesión solemne y plenaria realicen un homenaje institucional a las víctimas de la dictadura franquista, en la línea de la resolución sobre el recuerdo, reconocimiento y reparación moral de las personas fusiladas y represaliadas durante la guerra civil en Navarra, aprobado por el Pleno del Parlamento de Navarra en 2003".


"DEFICIENCIAS EN LA LEY"

Las asociaciones también muestran sus "discrepancias" ante "las lagunas y deficiencias de la vigente Ley 52/2007 de la Memoria Histórica estatal, la cual ha decepcionado las expectativas que inicialmente se pusieron en ella".

Por ello, instan a los diputados de izquierdas a que "impulsen y apoyen" iniciativas parlamentarias tendentes, entre otros objetivos, a "la resolución de los problemas jurídicos demandados por las víctimas; exigir que todas las exhumaciones de fosas que se lleven a cabo se realicen con garantías jurídicas legales; y acabar con la impunidad de los victimarios".

No obstante, destacan, "en tanto no sean subsanadas estas insuficiencias de la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica, reclamamos su plena aplicación y, en particular del artículo 15 de la misma referente a la supresión de la toponimia y simbología franquista en todas las ciudades y pueblos de España".


SOBRE LAS PLACAS Y MEMORIALES FRANQUISTAS

Las asociaciones también llaman al Gobierno de España y a los distintos Gobiernos autonómicos a que "acuerden con la Iglesia Católica la desaparición de todas las placas y memoriales franquistas existentes en sus templos y, de no hacerlo, que dichos edificios religiosos no sean beneficiarios de ningún tipo de subvención o trabajos de restauración de los mismos con cargo a los presupuestos públicos, bien sean éstos estatales o autonómicos".

Asimismo, instan al Ejecutivo central a "la retirada, a la mayor brevedad posible, de los restos de Francisco Franco de la basílica del Valle de los Caídos" y le exigen que "facilite la identificación y posterior devolución de los restos de los republicanos enterrados en el Valle de los Caídos, tal y como durante años llevan reclamando sus familias".

En el caso particular de Navarra, piden "la retirada de los restos de los generales liberticidas Emilio Mola Vidal y José Sanjurjo Sacanell, así como los de los cinco requetés allí enterrados en representación de las merindades navarras, de la cripta del Monumento a los Caídos de Pamplona". También solicitan "abordar la conversión del Fuerte de San Cristóbal en Lugar de la Memoria".

Finalmente, consideran que "tanto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como los distintos departamentos y consejerías de Educación de las distintas Comunidades Autónomas, deben potenciar, en sus respectivos currículums y temarios, los contenidos didácticos  que permitan el estudio de lo que supuso la República, la Guerra Civil, la dictadura franquista, el exilio y la deportación a los campos nazis en relación a la historia de España".



FUENTE: Europa Press

lunes, 1 de septiembre de 2014

30 de Agosto: Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas

Muchas víctimas de las desapariciones forzosas permanecen enterradas en tumbas anónimas. Foto: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
"En este solemne día, quiero reiterar con la mayor firmeza que, con arreglo al derecho internacional, no debe someterse a nadie a una detención secreta... Las desapariciones forzadas constituyen una práctica que no puede tolerarse en el siglo XXI". (Mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas, Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas 2014).
El 30 de Agosto -y desde el año 2011-, se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en virtud de la resolución A/RES/65/209, de fecha 21 de diciembre de 2010.

La desaparición forzada se ha usado a menudo como estrategia para infundir el terror en la ciudadanía. La sensación de inseguridad que aquélla genera no se limita a la familia próxima de la persona desaparecida, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad. 

Asimismo, la desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial, sin que afecte únicamente a una región concreta del planeta. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares -y que lo continúa siendo-, pueden perpetrarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno y/o en contextos políticos dictatoriales o regímenes no democráticos, especialmente como método de represión política de la oposición, y ello con casi total impunidad. 


Pero, ¿en qué consisten las desapariciones forzadas? ¿Cómo se producen?

Según la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, como conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados, se producen desapariciones forzadas siempre que: 
"se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley". 
Y ¿a quiénes afecta o puede afectar la práctica de estas desapariciones forzadas? Unos párrafos más arriba señalaba que la sensación de inseguridad que éstas generan se extiende no sólo a la familia más próxima de la persona desaparecida sino también a la comunidad y a la sociedad en su conjunto; pero, sobre todo, la primera persona afectada serán las propias víctimas. Por tanto, la práctica de las desapariciones forzadas, como grave violación de los derechos humanos, afectará a las propias víctimas, a l@s amigos y familiares de la victima y a la comunidad.

Las propias víctimas. Éstas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida, y para los miembros de la familia, que no saben la suerte corrida por sus seres queridos y cuyas emociones oscilan entre la esperanza y la desesperación, cavilando y esperando, a veces durante años, noticias que acaso nunca lleguen. Las víctimas saben bien que sus familias desconocen su paradero y que son escasas las posibilidades de que alguien venga a ayudarlas. Al habérselas separado del ámbito protector de la ley y al haber "desaparecido" de la sociedad, se encuentran, de hecho, privadas de todos sus derechos y a merced de sus aprehensores.

Incluso si la muerte no es el desenlace final y, tarde o temprano, terminada la pesadilla, quedan libres, las víctimas pueden sufrir durante largo tiempo las cicatrices físicas y psicológicas de esa forma de deshumanización y de la brutalidad y la tortura que con frecuencia la acompañan.   

Amig@s y familiares de las víctimas. La familia y l@s amig@s de las personas desaparecidas sufren una angustia mental lenta, ignorando si la víctima vive aún y, de ser así, dónde se encuentra recluida, en qué condiciones y cuál es su estado de salud. Además, conscientes de que ellos también están amenazad@s, saben que pueden correr la misma suerte y que el mero hecho de indagar la verdad tal vez les exponga a un peligro aún mayor.

La angustia de la familia se ve intensificada con frecuencia por las consecuencias materiales que tiene la desaparición. El/la desaparecid@ suele ser el principal sostén económico de la familia. También puede ser el único miembro de la familia capaz de cultivar el campo o administrar el negocio familiar. La conmoción emocional resulta, pues, agudizada por las privaciones materiales, agravadas a su vez por los gastos que hay que afrontar si l@s familiares deciden emprender la búsqueda. Además, no saben cuándo va a regresar, si es que regresa, el ser querido, lo que dificulta su adaptación a la nueva situación. En algunos casos, la legislación nacional puede hacer imposible recibir pensiones u otras ayudas si no existe un certificado de defunción. El resultado es a menudo la marginación económica y social.

Los niños y niñas también pueden ser víctimas de las desapariciones, tanto directa -conocidos son los casos de bebés robados, tanto en España como en Argentina- como indirectamente. La desaparición de un niño o una niña conculca claramente varias disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluso su derecho a una identidad personal. Privar al niño o a la niña de sus progenitores a causa de una desaparición es también violar gravemente sus derechos. 



Comunidades. Se ven directamente afectadas por la desaparición de sostén de la familia, y la degradación de la situación de las familias económica y su marginación social. 

En párrafos anteriores, he concebido la práctica de las desapariciones forzadas como una grave violación de los derechos humanos de todas las personas, porque, al habérselas separado del ámbito protector de la ley y al haber "desaparecido" de la sociedad, se encuentran, de hecho, privadas de todos sus derechos y en manos de sus aprehensores. Pero, ¿qué derechos humanos violan estas desapariciones forzadas? Entre otros, los más importantes por su regularidad son los siguiente:

  • El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
  • El derecho a la libertad y seguridad de la persona;
  • El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
  • El derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida;
  • El derecho a una identidad;
  • El derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales;
  • El derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización;
  • El derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición.
  • En caso de que sea una mujer la persona desaparecida, también puede verse violado su derecho a una vida libre de violencia y sus derechos sexuales y reproductivos.
Las desapariciones también suponen, en general, una violación de diversos derechos de carácter económico, social y cultural, tanto para las víctimas, así como para sus familias; entre otros:

  • El derecho a la protección y a la asistencia a la familia;
  • El derecho a un nivel de vida adecuado;
  • El derecho a la salud;
  • El derecho a la educación.
Por otra parte, tanto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), que entró en vigor el 1 de julio de 2002, como la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (en adelante, la Convención), aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 2006, y que entró en vigor en diciembre de 2010, establecen que, cuando como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido a cualquier población civil, se cometa una "desaparición forzada", ésta se calificará como un crimen contra la humanidad y, por tanto, no prescribirá. Se dará a las familias de las víctimas el derecho a obtener reparación y a exigir la verdad sobre la desaparición de sus seres queridos. 



La Convención proporciona, según palabras del propio Secretario General de la ONU, una base sólida para luchar contra la impunidad, proteger a las personas desaparecidas y sus familias y fortalecer las garantías ofrecidas por el estado de derecho, entre ellas la investigación, la justicia y la reparación. Sin embargo, y hasta la fecha, la Convención ha sido firmada por 93 Estados y ratificada sólo por 43; y continúa siendo una práctica persistente en muchos países, mientras que en otros todavía se las cubre con un velo de vergüenza que imposibilita la investigación, la justicia y la reparación.

Un claro ejemplo de ello es el caso de España, donde aún seguimos clamando justicia por las, al menos, 114.266 personas desaparecidas durante la Guerra Civil española y la dictadura franquista.


Foto: Reuters


FUENTES: ONU, RT, Amnistía Internacional

lunes, 25 de agosto de 2014

Declaración de 142 juristas sobre la ofensiva israelí en Gaza

Escrito por Medios externos

Por su indudable interés y porque pensamos que clarifica muchas de las cuestiones relacionadas con el derecho internacional humanitario (DIH) en la actual situación en Gaza, reproducimos en nuestra web el comunicado de un grupo de juristas y expertos y activistas en derechos humanos y DIH que está teniendo un gran impacto a escala internacional.

gaza-nio-afp-1-1-1024x649La comunidad internacional debe poner fin al castigo colectivo de Israel contra la población civil en la Franja de Gaza
Como académicos de Derecho Internacional y Penal, defensores de derechos humanos, juristas y personas que creen firmemente en el imperio de la ley y en la necesidad de su respeto en tiempos de paz, y aún más, en tiempos de guerra, sentimos el deber intelectual y moral de denunciar las violaciones graves, la mistificación y falta de respeto por los principios más básicos del Derecho relativo a los conflictos armados y a los derechos humanos fundamentales de toda la población palestina cometidos durante la ofensiva israelí en curso sobre la Franja de Gaza. Condenamos también el lanzamiento de cohetes desde la Franja de Gaza, como todos los ataques indiscriminados contra población civil, con independencia de la identidad de los autores, que no sólo es ilegal según el Derecho Internacional, sino también moralmente intolerable. Sin embargo, como también implícitamente señala el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en su Resolución del 23 de julio 2014, las dos partes en conflicto no pueden ser consideradas iguales, y sus acciones —una vez más— parecen ser de una magnitud incomparable.
Una vez más es la población civil desarmada, las «personas protegidas» en virtud del Derecho Internacional Humanitario (DIH), las que se encuentran en el centro de la tormenta. La población civil de Gaza ha sido victima de la falsa interpretación del derecho a la legítima defensa, en medio de una escalada de violencia provocada delante de toda la comunidad internacional. La llamada operación Margen Protector empezó durante un conflicto armado en curso, en el contexto de una larga ocupación beligerante que comenzó en 1967. En el curso de este conflicto continuado, miles de palestinos han sido asesinados y heridos en la Franja de Gaza desde el año 2005, durante los recurrentes y aparentes períodos de "alto el fuego", y después de la "desconexión" unilateral de Israel de la Franja de Gaza. Las muertes causadas por los actos de provocación de Israel en la Franja de Gaza y anteriores a la última escalada de las hostilidades, no deben ser tampoco ignorados.
Según fuentes de la ONU, en las dos últimas semanas, casi 800 palestinos han sido asesinados en Gaza y más de 4.000 heridos, de los cuales la gran mayoría eran civiles. Varias fuentes independientes indican que sólo el 15 por ciento de las víctimas eran combatientes. Familias enteras han sido asesinadas. Hospitales, clínicas, así como un centro de rehabilitación para personas con discapacidad, han sido blanco de los ataques y severamente dañados. En un solo día, el domingo 20 de julio, más de 100 civiles palestinos fueron asesinados en Shija'iyeh, un barrio residencial de la ciudad de Gaza. Siendo ésta una de las operaciones más sangrientas y más agresivas jamás llevadas a cabo por Israel en la Franja de Gaza, una forma de violencia urbana que constituye una falta de respeto total a la inocencia civil. Lamentablemente, a ésta le siguió, sólo un par de días más tarde, un ataque igualmente destructor sobre Khuza'a, al este de Khan Younis.
Además, la ofensiva ha causado ya la destrucción generalizada de edificios e infraestructuras: según la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios, más de 3.300 casas han sido objetivo de los ataques resultando en su destrucción o gravemente dañadas.
Como denuncia la Misión de Investigación de las Naciones Unidas (MINU) sobre el conflicto en Gaza, resultado de la operación israelí "Plomo Fundido" en 2008-2009: "Mientras el Gobierno israelí ha tratado de presentar sus operaciones esencialmente como una respuesta a los ataques con cohetes en el ejercicio de su derecho a la defensa propia, la Misión considera que el plan se ha dirigido, al menos en parte, a un objetivo diferente: el pueblo de Gaza en su conjunto". (A/HRC/12/48, párrafo 1883). Lo mismo puede decirse de la ofensiva israelí en curso.
A la población civil de la Franja de Gaza la están atacando directamente y muchos han sido forzados a abandonar sus hogares. Lo que ya era una crisis de refugiados y humanitaria, se ha agravado con una nueva ola de desplazamientos masivos de la población civil: el número de desplazados internos llega casi a los 150.000, muchos de los cuales han obtenido refugio en escuelas ya rebasadas de la UNRWA, que por desgracia tampoco son zonas seguras como lo han demostrado los reiterados ataques contra la escuela de la UNRWA en Beit Hanoun. Todo el mundo en Gaza está traumatizado y viven en un estado de terror constante. Este resultado es intencionado, ya que Israel se apoya de nuevo en la "doctrina Dahiya", que recurre deliberadamente al uso desproporcionado de la fuerza para infligir sufrimiento a la población civil con el fin de lograr objetivos políticos (ejercer presión sobre el Gobierno de Hamas) en lugar de objetivos militares.
Haciendo esto, Israel viola repetida y flagrantemente el Derecho de los conflictos armados, que establece que los combatientes y los objetivos militares pueden ser atacados, es decir, "aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o uso contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca, en las circunstancias del momento, una ventaja militar definida". La mayoría de los intensos bombardeos infligidos recientemente sobre Gaza carecen de una justificación militar aceptable. Por el contrario, parecen estar diseñados para aterrorizar a la población civil. Como aclara el Comité Internacional de la Cruz Roja, provocar deliberadamente el terror es, sin lugar a dudas, ilegal según el Derecho internacional consuetudinario.
La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, relativa a las armas nucleares, declara que el principio de distinción, que obliga a los estados beligerantes a distinguir entre civiles y combatientes, es uno de los "principios cardinales" del Derecho Internacional Humanitario y uno de los "principios de Derecho consuetudinario internacional inviolables".
El principio de distinción está codificado en los artículos 48, 51 (2) y 52 (2) del Protocolo Adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949, al que no se ha hecho ninguna excepción. De acuerdo con el Protocolo Adicional I, "ataques" hace referencia a los "actos violentos contra el adversario, sean ofensivos o defensivos" (artículo 49). De acuerdo con el Derecho Internacional consuetudinario y el Derecho sobre Tratados internacionales, la prohibición de dirigir ataques contra la población civil o bienes civiles, es absoluta. No hay discrecionalidad susceptible de invocar como justificación una necesidad militar.
Contrariamente a las reivindicaciones que Israel hace, los errores que resulten en muertes de civiles no pueden justificarse: en caso de duda acerca de la naturaleza del objetivo, la ley establece claramente que un bien que normalmente se dedica a fines civiles (como escuelas, viviendas, lugares de culto e instalaciones médicas), presuntamente no se utilizan con fines militares. Durante estas últimas semanas, funcionarios y representantes de la ONU han pedido de manera reiterada a Israel que acate el cumplimiento estricto del principio de precaución en la realización de los ataques en la Franja de Gaza, donde los riesgos se agravan en gran medida por la altísima densidad de población, y que la máxima contención debe ser ejercida para evitar víctimas civiles. Human Rights Watch (HRW) señala que estas normas existen para minimizar errores, "cuando tales errores se repiten, eleva la preocupación sobre si dichas reglas se están violando".
Es más, incluso cuando los objetivos militares son claros, Israel viola sistemáticamente el principio de proporcionalidad: esto es particularmente evidente en lo que respecta a los cientos de casas de civiles destruidas por el ejército israelí durante la operación militar en curso sobre Gaza. Con la intención declarada de atacar a un solo miembro de Hamás, las fuerzas israelíes han bombardeado y destruido casas ocupadas para uso residencial, por docenas de civiles, incluidas mujeres, niños y familias enteras.
Es inherentemente ilegal según el Derecho internacional consuetudinario, atacar de manera intencionada bienes de carácter civil. La violación de un principio de Derecho tan fundamental puede constituir un crimen de guerra. Emitir una 'advertencia' —tal como Israel indica en relación a la llamada técnica de golpe en el techo o enviar un mensaje de texto cinco minutos antes del ataque— no exime de dicha violación: sigue siendo ilegal atacar intencionadamente una vivienda civil sin demostrar la necesidad militar, ya que significa la violación del principio de proporcionalidad. Además, estas "advertencias" generalmente no sólo son ineficaces, sino que incluso pueden dar lugar a más fatalidades, y parecen ser una excusa prefabricada de Israel para mostrar a las personas que permanecen en sus hogares como "escudos humanos".
Los ataques indiscriminados y desproporcionados, los blancos de los objetivos que no proporcionan ninguna ventaja militar efectiva, y el ataque intencionado sobre civiles y viviendas de civiles, son rasgos persistentes de la política que Israel utiliza desde hace mucho tiempo, de castigar a toda la población de la Franja de Gaza, y la que desde hace más de siete años, es en la práctica prisionera del cierre impuesto por Israel. Este régimen equivale a una forma de castigo colectivo que vulnera la prohibición incondicional establecida en el artículo 33 del IV Convenio de Ginebra y que ha sido condenado internacionalmente por su ilegalidad. Sin embargo, a pesar de la oposición efectiva de los actores internacionales, la política ilegal de cierre absoluto que Israel impone sobre la Franja de Gaza, ha continuado sin descanso, bajo la mirada cómplice de la comunidad internacional de los Estados.
***
Como afirmaba en el año 2009 la Misión de Investigación de la ONU sobre el Conflicto en Gaza: "La justicia y el respeto del estado de derecho son el fundamento indispensable para la paz. La prolongada situación de impunidad ha creado una crisis de justicia en el territorio palestino ocupado que justifica la adopción de medidas" (A/HRC/12/48, párrafo 1958). En efecto: "la impunidad de larga data ha sido un factor esencial en la perpetuación de la violencia en la región y en la repetición de violaciones, así como en el deterioro de la confianza entre los palestinos y muchos israelíes en cuanto a las perspectivas de justicia y solución pacífica al conflicto" (A/HRC/12/48, Párrafo 1964).
Por lo tanto,
Damos la bienvenida a la Resolución adoptada el 23 de julio 2014 en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en la que se estableció una comisión internacional independiente para investigar todas las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado.
Hacemos un llamamiento a las Naciones Unidas, a la Liga Árabe, a la Unión Europea, y a los demás Estados, en particular los Estados Unidos de América, y a la comunidad internacional en su totalidad y con su poder colectivo, para actuar en virtud de la máxima urgencia y poner fin a la escalada de violencia contra la población civil de la Franja de Gaza, y para activar los procedimientos para la rendición de cuentas de los responsables de las violaciones de Derecho internacional, incluidos los líderes políticos y comandantes militares. En particular:
-Todos los actores regionales e internacionales deben apoyar la conclusión inmediata de un acuerdo de alto el fuego duradero, integral y de mutuo acuerdo, que debe asegurar el rápido acceso de la ayuda humanitaria y la apertura de las fronteras de entrada y salida a Gaza.
-Todas las Altas Partes Contratantes de los Convenios de Ginebra deben ser llamadas urgente e incondicionalmente a que cumplan con sus obligaciones fundamentales, vinculantes en todo momento, para actuar de acuerdo con el Artículo 1 común a todas ellas, y a tomar todas las medidas necesarias para la eliminación de las infracciones graves, claramente definidas por el artículo 146 y el artículo 147 del IV Convenio de Ginebra; reglas que son aplicables también por todas las partes interesadas;
Además, denunciamos las vergonzosas presiones políticas ejercidas por varios Estados miembros de la ONU y la ONU en sí misma sobre el presidente Mahmoud Abbas, para disuadirle de recurrir a la Corte Penal Internacional (CPI), e instamos a los líderes gubernamentales de Palestina a apelar a la jurisdicción de la CPI, mediante la ratificación del Tratado de la CPI y en el interim, al someterse a la declaración prevista en el artículo 12 (3) del Estatuto de Roma, con el fin de investigar y enjuiciar los delitos internacionales graves cometidos en el territorio palestino por todas las partes en el conflicto; y
El Consejo de Seguridad de la ONU, por último, debe ejercer sus responsabilidades en relación con la paz y la justicia remitiendo la situación en Palestina ante la Fiscalía de la CPI.

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Nótese que la afiliación institucional tiene únicamente un fin de identificación:
1. John Dugard, Former UN Special Rapporteur on human rights situation in the Occupied Palestinian Territory
2. Richard Falk, Former UN Special Rapporteur on human rights situation in the Occupied Palestinian Territory
3. Alain Pellet, Professor of Public International Law, University Paris Ouest, former Member of the United Nations International Law Commission, France
4. Georges Abi-Saab, Emeritus Professor of International Law, Graduate Institute of International and Development Studies, Geneva, Former Judge on the ICTY
5. Vera Gowlland-Debbas, Emeritus Professor of International Law, Graduate Institute of International and Development Studies, Geneva, Switzerland
6. Chantal Meloni, Adjunct Professor of International Criminal Law, University of Milan, Italy (Rapporteur, Joint Declaration)
7. Roy Abbott, Consultant in International Humanitarian Law and International Human Rights Law, Australia
8. Lama Abu-Odeh, Law Professor, Georgetown University Law Center, USA
9. Susan M. Akram, Clinical Professor and supervising attorney, International Human rights Program, Boston University School of Law, USA
10. Taris Ahmad, Solicitor at Jones Day, London, UK
11. Maria Anagnostaki, PhD candidate, Law School University of Athens, Greece
12. Antony Anghie, Professor of Law, University of Utah, USA
13. Nizar Ayoub, Director, Al-Marsad, Arab Human Rights Centre in Golan Heights
14. Valentina Azarov, Lecturer in Human Rights and International Law, Al Quds Bard College, Palestine
15. Ammar Bajboj, Lecturer in Law, University of Damascus, Syria
16. Samia Bano, SOAS School of Law, London, UK
17. Asli Ü Bali, Professor of Law, UCLA School of Law, USA
18. Jakub Micha? Baranowski, Phd Candidate, Universita' degli Studi Roma Tre, Italy
19. Frank Barat, Russell Tribunal on Palestine
20. Emma Bell, Coordinator of the European Group for the Study of Deviance and Social Control, Université de Savoie, France
21. Barbara Giovanna Bello, Post-doc Fellow, University of Milan, Italy
22. Brenna Bhandar, Senior lecturer in Law, SOAS School of Law, London, UK
23. George Bisharat, Professor of Law, UC Hastings College of Law, USA
24. Barbara Blok, LLM Candidate, University of Essex, UK
25. John Braithwaite, Professor of Criminology, Australian National University, Australia
26. Michelle Burgis-Kasthala, lecturer in international law, University of Edinburgh, UK
27. Eddie Bruce-Jones, Lecturer in Law, University of London, Birkbeck College, UK
28. Sandy Camlann, LLM Candidate, Université Paris Ouest Nanterre La Défense, France
29. Grazia Careccia, Human Rights Advocate, London, UK
30. Baris Cayli, Impact Fellow, University of Stirling, UK
31. Antonio Cavaliere, Professor of Criminal Law, University Federico II, Naples, Italy
32. Kathleen Cavanaugh, Senior Lecturer, Irish Center for Human Rights, National University of Ireland, Galway, Ireland
33. Elizabeth Chadwick, Reader in International Law, Nottingham, UK
34. Donna R. Cline, Attorney at Law, USA
35. Karen Corteen, Senior Lecturer in Criminology, University of Chester, UK
36. Andrew Dahdal, Lecturer, Faculty of Business and Economics, Macquarie University, Sydney, Australia
37. Teresa Dagenhardt, Reader in Criminology, Queen's University Belfast, Northern Ireland
38. Luigi Daniele, PhD candidate in Law, Italy
39. Alessandro De Giorgi, Professor of Justice Studies, San Josè State University, USA
40. Paul de Waart, Professor Emeritus of International Law, VU University, Amsterdam, The Netherlands
41. Gabriele della Morte, Senior Lecturer in International Law, University Cattolica, Milan, Italy
42. Max du Plessis, Professor of Law, University of Kwazulu-Natal, and Barrister, South Africa and London, UK
43. Noura Erakat, Georgetown University, USA
44. Mohammad Fadel, Associate Professor of Law, University of Toronto Faculty of Law, Canada
45. Mireille Fanon-Mendés France, Independent Expert UNO, Frantz Fanon Foundation, France
46. Michelle Farrell, lecturer in law, School of Law and Social Justice, University of Liverpool, UK
47. Daniel Feierstein, Professor and President International Association of Genocide Scholars (IAGS), Argentina
48. Eleonor Fernández Muñoz, Costa Rica
49. Tenny Fernando, Attorney at Law, Sri Lanka
50. Amelia Festa, LLM Candidate, University of Naples Federico II, Italy
51. Katherine Franke, Professor of Law, Columbia Law School, USA
52. Jacques Gaillot, Bishop in partibus of Patenia
53. Katherine Gallagher, Vice President FIDH, senior attorney, Centre for Constitutional Rights (CCR), New York, USA
54. Avo Sevag Garabet, LLM, University of Groningen, the Netherlands
55. Jose Garcia Anon, Professor of Law, Human Rights Institute, University of Valencia, Valencia, Spain
56. Irene Gasparini, PhD candidate, Universitá Cattolica, Milan, Italy
57. Stratos Georgoulas, Assistant Professor, University of the Aegean, Greece
58. Haluk Gerger, Professor, Turkey
59. Hedda Giersten, Professor, Universitet I Oslo, Norway
60. Javier Giraldo, Director Banco de Datos CINEP, Colombia
61. Carmen G. Gonzales, Professor of Law, Seattle University School of Law, USA
62. Penny Green, Professor of Law and Criminology, Director of the State Crime Initiative, King's College London, UK
63. Katy Hayward, Senior Lecturer in Sociology, Queen's University Belfast, Northern Ireland
64. Andrew Henley, PhD candidate, Keele University, UK
65. Christiane Hessel, Paris, France
66. Paddy Hillyard, Professor Emeritus, Queen's University Belfast, Northern Ireland
67. Ata Hindi, Institute of Law, Birzeit University, Palestine
68. Francois Houtart, Professor, National Institute of Higher Studies, Quito, Ecuador
69. Deena R. Hurwitz, Professor, General Faculty, Director International Human Rights Law Clinic, University of Virginia School of Law, USA
70. Perfecto Andrés Ibánes, Magistrado Tribunal Supremo de Espagna, Spain
71. Franco Ippolito, President of the Permanent People's Tribunal, Italy
72. Ruth Jamieson, Honorary Lecturer, School of Law, Queen's University, Belfast, Northern Ireland
73. Helen Jarvis, former member Extraordinary Chambers in the Courts of Cambodia (ECCC), member of IAGS, Cambodia
74. Ioannis Kalpouzos, Lecturer in Law, City Law School, London, UK
75. Victor Kattan, post-doctoral fellow, Law Faculty, National University of Singapore
76. Michael Kearney, PhD, Lecturer in Law, University of Sussex, UK
77. Yousuf Syed Khan, USA
78. Tarik Kochi, Senior Lecturer in Law, School of Law, Politics and Sociology, University of Sussex, UK
79. Anna Koppel, MSt Candidate in International Human Rights Law, University of Oxford, UK
80. Karim Lahidji, President of the International Federation for Human Rights (FIDH) and lawyer
81. Giulia Lanza, PhD Candidate, Università degli Studi di Verona, Italy
82. Daniel Machover, solicitor, Hickman & Rose, London, UK
83. Tayyab Mahmud, Professor of Law, Director of the Centre for Global Justice, Seattle University School of Law, USA
84. Maria C. LaHood, Senior Staff Attorney, CCR, New York, USA
85. Louise Mallinder, Reader in Human Rights and International Law, University of Ulster, UK
86. Triestino Mariniello, Lecturer in International Criminal Law, Edge Hill University, UK
87. Mazen Masri, Lecturer in Law, The City Law School, City University, London, UK
88. Siobhan McAlister, School of Sociology, Queen's University Belfast, Northern Ireland
89. Liam McCann, Principal Lecturer in Criminology, University of Lincoln, UK
90. Jude McCulloch, Professor of Criminology, Monash University, Melbourne, Australia
91. Yvonne McDermott Rees, Lecturer in Law, University of Bangor, UK
92. Cahal McLaughlin, Professor, School of Creative Arts, Queen's University Belfast, Northern Ireland
93. Araks Melkonyan, LLM Candidate, University of Essex, UK
94. Antonio Menna, PhD Candidate, Second University of Naples, Caserta, Italy
95. Naomi Mezey, Professor of Law, Georgetown University Law Center, USA
96. Michele Miravalle, PhD candidate, University of Torino, Italy
97. Sergio Moccia, Professor of Criminal Law, University Federico II, Naples, Italy
98. Kerry Moore, Lecturer, Cardiff University
99. Giuseppe Mosconi, Professor of Sociology, University of Padova, Italy
100. Usha Natarajan, Assistant Professor, Department of Law & Centre for Migration and Refugee Studies, The American University in Cairo, Egypt
101. Miren Odriozola Gurrutxaga, PhD Candidate, University of the Basque Country, Donostia – San Sebastián, Spain
102. Georgios Papanicolaou, Reader in Criminology, Teesside University, UK
103. Marco Pertile, Senior Lecturer in International Law, Faculty of Law, University of Trento, Italy
104. Andreas Philippopoulos-Mihalopoulos, Professor of Law and Theory, LLM, The Westminster Law and Theory Centre, UK
105. Antoni Pigrau Solé, Universitat Rovira i Virgili de Tarragona, Spain
106. Joseph Powderly, Assistant Professor of Public International Law, Leiden University, The Netherlands
107. Tony Platt, Visiting Professor of Justice Studies, San Jose State University, USA
108. Scott Poynting, Professor in Criminology, University of Auckland, New Zeeland
109. Chris Powell, Professor of Criminology, University S.Maine, USA
110. Bill Quigley, Professor, Loyola University, New Orleans College of Law, USA
111. John Quigley, Professor of Law, Ohio State University
112. Zouhair Racheha, PhD Candidate, University Jean Moulin Lyon 3, France
113. Laura Raymond, International Human Rights Advocacy Program Manager, CCR, New York, USA
114. Véronique Rocheleau-Brosseau, LLM candidate, Laval University, Canada
115. David Rodríguez Goyes, Lecturer, Antonio Nariño and Santo Tomás Universities, Colombia
116. Alessandro Rosanò, PhD Candidate, Università degli Studi di Padova, Italy
117. Jamil Salem, Director Institute of Law, Birzeit University, Palestine
118. Mahmood Salimi, LLM Candidate, Moofid University, Iran
119. Nahed Samour, doctoral fellow, Humboldt University, Faculty of Law, Berlin, Germany
120. Iain GM Scobbie, Professor of Public International Law, University of Manchester, UK
121. David Scott, Senior Lecturer in Criminology, Liverpool John Moores University, UK
122. Phil Scraton, Professor of Criminology, Belfast, Ireland
123. Rachel Seoighe, PhD Candidate, Legal Consultant, King's College London, UK
124. Tanya Serisier, School of Sociology, Queen's University Belfast, Northern Ireland
125. Mohammad Shahabuddin, PdD, Visiting researcher, Graduate School of International Social Sciences, Yokohama National University, Japan
126. Dean Spade, Seattle University School of Law, USA
127. Per Stadig, lawyer, Sweden
128. Chantal Thomas, Professor of Law, Cornell University, USA
129. Kendall Thomas, Nash Professor of Law, Columbia University, USA
130. Gianni Tognoni, Lelio Basso Foundation, Rome, Italy
131. Steve Tombs, Professor of Criminology, The Open University, UK
132. Paul Troop, Barrister, Garden Court Chambers, UK
133. Valeria Verdolini, Reader in Sociology, University of Milan, Italy
134. Francesca Vianello, University of Padova, Italy
135. Aimilia Voulvouli, Assistant Professor of Sociology, Fatih University, Turkey
136. Namita Wahi, Fellow, Centre for Policy Research, Dharma Marg, Chanakyapuri, New Delhi, India
137. Sharon Weill, PhD, Science Po, Paris/ CERAH, Geneva, Switzerland
138. Peter Weiss, Vice President of Centre for Constitutional Rights (CCR), New York, USA
139. David Whyte, Reader in Sociology, University of Liverpool, UK
140. Jeanne M. Woods, Henry F. Bonura, Jr. Distinguished Professor of Law, Loyola University College of Law, New Orleans, USA
141. William Thomas Worster, Lecturer, International Law, The Hague University of Applied Sciences, The Netherlands
142. Maung Zarni, Judge, PPT on Sri Lanka and Visiting Fellow, London School of Economics and Political Science

FUENTE: .iecah. Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria